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Tomando nota de la propuesta del Director Typical de que, al establecer las condiciones de servicio del individual de la OMC, con inclusión de los sueldos y pensiones, se tengan debidamente en cuenta las del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial,
c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los paÃses en desarrollo productores de lana Miembros cuya economÃa y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;
Tomando nota de que los artworkÃculos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") estipulan que sólo pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos especÃficos al Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS");
h) de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras su Command e inspección con arreglo a la reglamentación aplicable, el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate;
b) En cualquiera de los años segundo a quinto del for everyÃodo de aplicación, un Miembro podrá conceder subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo one supra en un año dado por encima de los correspondientes niveles de compromiso anuales con respecto a los productos o grupos de productos especificados en la Parte IV de la Lista de ese Miembro, a condición de que:
A fin de facilitar ese examen, se pide a la SecretarÃa que facilite una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código, asà como una lista de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior.
one. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.
ii) el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artworkÃculo VII del Acuerdo sobre la OMC;
16. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artÃculo 2 decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación check here arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos XXII y XXIII,
a) las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio;
Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo five c) del artworkÃculo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;
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